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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que guardar, administrar y mover dinero o acciones de manera segura y centralizada es un servicio público, como la luz o el agua. Eso significa que solo lo pueden hacer instituciones especiales autorizadas, como las que guardan valores (por ejemplo, acciones de empresas) y el Banco de México. Además, la parte de compensar o igualar pagos entre personas también la pueden hacer otras empresas llamadas "contrapartes centrales de valores", pero solo si siguen las reglas del capítulo que viene después. En pocas palabras, no cualquiera puede manejar estas transacciones financieras, solo ciertos organismos muy controlados.

Texto oficial

Artículo 271.- El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el Capítulo II de este Título. Capítulo I De las instituciones para el depósito de valores Sección I De la organización

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 145) ↗

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