Artículo 272 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda funcionar como institución que guarda valores (como acciones o bonos), necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero no es automático: ella decide si lo otorga o no, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México. Solo pueden pedirlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas especiales de esta ley y, en lo que no esté dicho aquí, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. El permiso y cualquier cambio que se le haga deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y el interesado paga por esa publicación.
Texto oficial
Artículo 272.- Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.