Artículo 366 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo ciertas personas relacionadas con una empresa (como sus directivos, empleados clave o los encargados de sus fondos de pensiones) pueden comprar o vender acciones de esa misma empresa. Solo pueden hacerlo mediante una oferta pública (una venta abierta al público autorizada) o una subasta con permiso de la autoridad, o directamente si la empresa es pequeña. Además, antes de realizar cualquier operación, deben preguntarle a la empresa si ya tiene órdenes de compra o venta de sus propias acciones; si es así, ellos no pueden competir con esas órdenes. Si la empresa no tiene reglas escritas para esto, igual deben consultar con la persona que la empresa designó para manejar su fondo de recompra. Estas reglas también aplican para operaciones con opciones o instrumentos financieros basados en las acciones de la empresa.
Texto oficial
Artículo 366.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora o emisora simplificada, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión o aquellas que realicen directamente las emisoras simplificadas. Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora o emisora simplificada con la cual se encuentran vinculadas, de conformidad con las políticas, lineamientos o mecanismos que al efecto haya establecido, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas. La ausencia de dichas políticas, lineamientos o mecanismos no excusará a las personas e instituciones fiduciarias antes referidas, de su obligación de realizar la consulta a que se refiere el párrafo inmediato anterior, en todo caso, a través de la persona responsable que hubiere designado la emisora o emisora simplificada para operar su fondo de recompra, previo a la concertación de operaciones. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 180 de 234 Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.