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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
365

Artículo 365 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen información privilegiada de una empresa, como sus dueños, directivos o asesores, no pueden comprar ni vender acciones o títulos de esa empresa durante tres meses después de haber hecho la última operación. Esto aplica tanto para compras como para ventas. Hay excepciones, por ejemplo, cuando lo hacen los bancos, las aseguradoras o los fondos de inversión por cuenta propia, o si son operaciones con títulos de deuda de bancos. También aplica cuando empleados ejercen opciones de compra aprobadas por la asamblea de accionistas, o en casos de reestructuras grandes, fusiones, ofertas públicas, o cuando la Comisión autoriza expresamente la operación, como para obtener liquidez en casos de emergencia.

Texto oficial

Artículo 365.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 363 de esta Ley, tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, valores emitidos por una emisora o emisora simplificada a la que se encuentren vinculados o títulos de crédito que los representen, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hubieren realizado sobre los valores o títulos de crédito señalados. Esta prohibición también será aplicable a las enajenaciones, pero con relación a la última adquisición que hubieren efectuado. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones que: I. Realicen por cuenta propia los intermediarios del mercado de valores, las sociedades de inversión y las instituciones de seguros y de fianzas. II. Tengan por objeto títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo. III. Representen adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas por directivos o empleados de una emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle, adquiridos con motivo del ejercicio de opciones derivadas de prestaciones o planes otorgados para empleados, previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y que prevean un trato general y equivalente para directivos o empleados que mantengan condiciones similares de trabajo. Fracción reformada DOF 28-12-2023 IV. Realicen los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que les resulte aplicable este artículo, respecto de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades de inversión. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 179 de 234 V. Autorice expresamente la Comisión, cuando se trate de: a) Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora o emisora simplificada. Inciso reformado DOF 28-12-2023 b) Recomposiciones en la tenencia accionaria de la emisora o emisora simplificada, cuando se trate de volúmenes superiores al uno por ciento de su capital social. Inciso reformado DOF 28-12-2023 c) Ofertas públicas. d) Derechos de preferencia en el caso de suscripción de acciones. e) Enajenaciones de valores de una serie para que con los recursos obtenidos se adquieran valores de otra serie de la misma emisora o emisora simplificada. Inciso reformado DOF 28-12-2023 f) Obtener liquidez para hacer frente a casos de urgencia, fortuitos o de fuerza mayor. Lo previsto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores emitidos por la emisora, emisora simplificada o títulos de crédito que los representen. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las operaciones que se realicen en contravención de lo previsto en este artículo, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto patrimonial o jurídico dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 178) ↗

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