- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 364
Artículo 364 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que tienen acceso a información confidencial de una empresa (información privilegiada) no pueden hacer estas cosas: Primero, no pueden comprar o vender acciones, bonos o cualquier otro instrumento financiero de esa empresa, ni tampoco pedirle a alguien más que lo haga por ellas, mientras esa información sea secreta y pueda afectar el precio de esos valores. Segundo, no pueden pasarle esa información a nadie más, a menos que sea su jefe, un compañero de trabajo o alguien que por su puesto deba saberla para hacer su trabajo. Tercero, no pueden recomendarle a otras personas que compren o vendan esos valores basándose en esa información privilegiada. Además, si alguien hace una operación financiera con otra persona que usó información privilegiada, puede demandarla ante un juez para pedir una indemnización, pero tiene que hacerlo dentro de los 5 años siguientes a la operación.
Texto oficial
Artículo 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán: I. Efectuar o instruir la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Proporcionar o transmitir la información a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla. III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos. Fracción reformada DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 178 de 234 Los intermediarios del mercado de valores que tengan información privilegiada podrán realizar operaciones respecto de los valores a que dicha información se refiera, por cuenta de terceros no relacionados a ellos, siempre que la orden y condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin que al efecto medie asesoría o recomendación del propio intermediario y con independencia de las infracciones a esta Ley en las que el cliente, en su caso, pueda incurrir. Aquellos que hubieren celebrado una operación teniendo como contraparte personas que hubieren operado con información privilegiada, podrán demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente. La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco años contados a partir de la celebración de la operación. Para tal efecto, la Comisión deberá proporcionar a la autoridad judicial que conozca del proceso correspondiente toda aquella documentación necesaria para la instrucción del mismo. En caso de que la operación tenga por objeto valores de inscripción simplificada, será la bolsa de valores en que los mismos hayan sido listados, quien deberá proporcionar a la autoridad judicial competente la información requerida para la instrucción del procedimiento. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las operaciones que realicen las personas que dispongan de información privilegiada, en contravención de lo previsto en esta Ley, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.