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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
363

Artículo 363 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes se consideran que tienen información privilegiada, o sea, datos secretos de una empresa que cotiza en la bolsa, a menos que demuestren lo contrario. Básicamente, incluye a los dueños, directores, auditores y accionistas grandes de la empresa, así como a sus familiares o empleados clave. También aplica a personas o empresas que tengan el 10% o más de las acciones, y a quienes trabajen con la empresa, como abogados o contadores, que sepan de eventos importantes. La ley asume que estas personas conocen información confidencial, pero pueden probar que no es así.

Texto oficial

Artículo 363.- Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario: Párrafo reformado DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 176 de 234 I. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle. Fracción reformada DOF 28-12-2023 II. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora, emisora simplificada o títulos de crédito que representen dichas acciones. Fracción reformada DOF 28-12-2023 III. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora o de la emisora simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023 IV. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora o emisora simplificada, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada, así como de la persona moral, tenga o no el carácter de emisora o emisora simplificada, que tuviera alguna relación o vinculación financiera, administrativa, operacional, económica o jurídica con la emisora o emisora simplificada a quien se atribuya el evento relevante de que se trate, o que hubiere participado con cualquier carácter en el acto, hecho o acontecimiento relativo a dicho evento. Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023 V. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras o emisoras simplificadas. Fracción reformada DOF 28-12-2023 VI. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora o la emisora simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023 VII. Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior. VIII. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora o emisora simplificada y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora o emisora simplificada pertenezca. Fracción reformada DOF 28-12-2023 IX. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora o emisora simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 177 de 234 X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, las personas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo. c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo. d) Aquéllas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, así como con las citadas en los incisos a) a c) anteriores. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla. Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 175) ↗

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