Artículo 289 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que guardan tus acciones o bonos (como bancos o casas de bolsa) deben darte un certificado que demuestre que esos documentos existen y son tuyos. Ese certificado sirve para que puedas reclamar tus derechos, como recibir dinero o dividendos. Cuando la empresa que emitió esos títulos cumpla con lo que debe pagarte, la institución tiene hasta 60 días naturales para entregarle los documentos originales a la empresa. En algunos casos especiales, el certificado solo necesita incluir la información necesaria para identificar qué derechos puedes ejercer.
Texto oficial
Artículo 289.- Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo 282, párrafo cuarto, de esta Ley, en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.