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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/224
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una Comisión (seguramente la que regula las casas de bolsa, como la CNBV) puede crear reglas para que esas casas de bolsa no quiebren y cuiden el dinero de la gente. Tendrán que manejar bien sus riesgos, evitar que sus empleados saquen ventaja ilegal, ser transparentes y separar las áreas que dan consejos de inversión de las que hacen otras operaciones. Todo esto es para proteger a los clientes que invierten su dinero.

Texto oficial

Artículo 224.- La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general. Para la prestación de servicios asesorados y no asesorados las casas de bolsa deberán contar con áreas de negocio separadas e independientes respecto de las demás áreas de negocio, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Título VII De los asesores en inversiones

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 120) ↗

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