Artículo 223 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede crear reglas generales sobre lo básico que deben incluir los contratos del Artículo 222. Esto no afecta lo que ya dice el Artículo 220, fracción II. En otras palabras, ponen requisitos mínimos para esos contratos, pero sin contradecir lo que ya está establecido en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo 222 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220, fracción II de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.