- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide que compres o vendas acciones o bonos a través de una casa de bolsa, esa casa de bolsa puede pasar tu orden a otra casa de bolsa para que la ejecute. Pero tiene la obligación de enviarle a esa otra casa el dinero que tú le diste, exactamente el mismo día en que lo recibió de ti. Esto aplica solo cuando la primera casa de bolsa usa lo que dicen los artículos 219 y 220 de la ley para hacerlo. En otras palabras, no pueden quedarse con tu dinero ni un solo día, deben pasarlo rápido para que la operación se concrete.
Texto oficial
Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.