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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una casa de bolsa recibe dinero de un cliente para invertirlo o usarlo en algo específico, pero por alguna razón no puede hacerlo ese mismo día, tiene dos opciones: meter ese dinero en un banco al siguiente día hábil, o comprar acciones de un fondo de inversión en deuda. También puede invertirlo en reportos de gobierno, que son préstamos cortos con valores. En todos los casos, ese dinero debe estar separado del dinero de la casa de bolsa, para que no se mezcle con sus propios recursos.

Texto oficial

Artículo 194.- Las casas de bolsa, cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 107) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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