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Artículo 193 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) solo pueden contratar personas físicas (personas como tú y yo, no empresas) para manejar las inversiones de sus clientes, dar consejos o actuar como representantes de confianza. Pero estas personas deben tener un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que regula la bolsa), comprobar que son expertas, honestas y tienen buen historial de crédito. Además, si son operadores de bolsa, también deben cumplir con las reglas específicas de la bolsa de valores. Finalmente, una persona autorizada no puede trabajar al mismo tiempo para dos o más bancos o casas de bolsa distintas, a menos que pertenezcan al mismo grupo empresarial o solo esté vendiendo acciones de fondos de inversión.

Texto oficial

Artículo 193.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros, celebren operaciones en bolsa o proporcionen servicios fiduciarios, deberán utilizar los servicios de personas físicas para operar en bolsa, para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores o para actuar como delegados fiduciarios, según se trate, autorizadas por la Comisión, siempre que se LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 107 de 234 acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan. Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Tratándose de operadores de bolsa, adicionalmente deberán cumplir los requisitos previstos en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión. En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.