Artículo 192 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa tienen prohibido contar a otras personas o compartir información sobre los movimientos o servicios que hacen para sus clientes. Solo pueden dar datos al dueño de la cuenta, a quien le dio la orden, al que puso el dinero en un fideicomiso, al beneficiario, a sus representantes legales o a alguien que tenga un permiso por escrito para manejar la cuenta. La única excepción es si un juez lo pide como parte de un juicio donde el cliente esté implicado, o si la autoridad fiscal federal lo solicita a través de la Comisión para temas de impuestos. Si algún trabajador de la casa de bolsa viola este secreto, la empresa y el empleado tendrán que pagar por los daños que causen. Esto no afecta la obligación que tienen estas empresas de entregar toda la información que la Comisión les pida para supervisarlas, o para ayudar a autoridades financieras de otros países, según lo que marca otra regla de la ley.
Texto oficial
Artículo 192.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios, representantes legales de los anteriores o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las casas de bolsa, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.