Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/192
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa tienen prohibido contar a otras personas o compartir información sobre los movimientos o servicios que hacen para sus clientes. Solo pueden dar datos al dueño de la cuenta, a quien le dio la orden, al que puso el dinero en un fideicomiso, al beneficiario, a sus representantes legales o a alguien que tenga un permiso por escrito para manejar la cuenta. La única excepción es si un juez lo pide como parte de un juicio donde el cliente esté implicado, o si la autoridad fiscal federal lo solicita a través de la Comisión para temas de impuestos. Si algún trabajador de la casa de bolsa viola este secreto, la empresa y el empleado tendrán que pagar por los daños que causen. Esto no afecta la obligación que tienen estas empresas de entregar toda la información que la Comisión les pida para supervisarlas, o para ayudar a autoridades financieras de otros países, según lo que marca otra regla de la ley.

Texto oficial

Artículo 192.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios, representantes legales de los anteriores o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las casas de bolsa, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.