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Artículo 191 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (que son como las agencias donde inviertes tu dinero) tienen que decirte toda la verdad sobre los productos financieros que te ofrecen, como en qué consiste cada uno, qué servicios incluyen y cuánto te van a cobrar de comisiones. Para eso, deben tener reglas claras sobre cómo darte esa información. La Comisión (la autoridad que las vigila) puede poner lineamientos sobre qué datos mínimos darte y cómo fijar las comisiones. Además, cuando te manden tu estado de cuenta, tienen que incluir cuánto rindió tu cartera de inversión (lo que ganaste o perdiste), calculado según las reglas que establezca esa Comisión.

Texto oficial

Artículo 191.- Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas, por lo que deberán contar con lineamientos para la difusión de tal información. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general que establezcan tanto los elementos mínimos para la difusión de esta información como para la determinación de los conceptos y criterios para cobrar las comisiones. Asimismo, las casas de bolsa deberán incluir en los estados de cuenta el resultado del cálculo del rendimiento de las carteras de inversión de sus clientes. Dichos cálculos se realizarán conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Sección IV De la protección al inversionista

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.