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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/311
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
311

Artículo 311 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contrapartes centrales de valores (empresas que organizan y garantizan operaciones entre compradores y vendedores) deben avisar a la Comisión, al Banco de México y a la persona con la que hicieron un trato cuando dejen de actuar como intermediarias para esa persona. En ese caso, pueden dar por terminadas antes de tiempo las deudas que esa persona tenga con ellas y usar sin límites el dinero o bienes que recibieron como garantía para asegurar que se pagaran esas obligaciones.

Texto oficial

Artículo 311.- Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 159) ↗

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