Artículo 312 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las contrapartes centrales de valores son como un intermediario que se asegura de que en una operación de compraventa de valores todos cumplan su parte. Este artículo dice que esas empresas pueden hacer pública información sobre cómo manejan los riesgos, cuánto dinero tienen y los recursos que les dan para garantizar que tanto deudores como acreedores paguen lo que deben. Básicamente, les da permiso para compartir estos datos, pero no las obliga a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.