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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/312
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contrapartes centrales de valores son como un intermediario que se asegura de que en una operación de compraventa de valores todos cumplan su parte. Este artículo dice que esas empresas pueden hacer pública información sobre cómo manejan los riesgos, cuánto dinero tienen y los recursos que les dan para garantizar que tanto deudores como acreedores paguen lo que deben. Básicamente, les da permiso para compartir estos datos, pero no las obliga a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 159) ↗

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