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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/310
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las contrapartes centrales de valores (esas empresas que organizan y garantizan las operaciones de compra y venta de acciones) reciben dinero o bienes de los intermediarios del mercado de valores (como casas de bolsa o bancos) que son sus socios, ese dinero o esos bienes pasan a ser de su propiedad. Pero solo se pueden usar para el propósito específico que marca la ley, ya sea como garantía de las operaciones o para cubrir posibles pérdidas.

Texto oficial

Artículo 310.- Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 159) ↗

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