- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 310
Artículo 310 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las contrapartes centrales de valores (esas empresas que organizan y garantizan las operaciones de compra y venta de acciones) reciben dinero o bienes de los intermediarios del mercado de valores (como casas de bolsa o bancos) que son sus socios, ese dinero o esos bienes pasan a ser de su propiedad. Pero solo se pueden usar para el propósito específico que marca la ley, ya sea como garantía de las operaciones o para cubrir posibles pérdidas.
Texto oficial
Artículo 310.- Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.