Artículo 309 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa central de valores organiza las deudas y pagos entre sus clientes (los que deben y los que prestan), puede cancelar esas deudas automáticamente hasta el monto que toque a cada quien, como si se hiciera un "corte de cuentas". Lo que sobre después de ese ajuste (ya sea dinero, acciones o bienes) se paga usando bancos o instituciones financieras autorizadas por las leyes. Esto evita que anden haciendo pagos por separado y hace todo más rápido y seguro.
Texto oficial
Artículo 309.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda. La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.