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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/309
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
309

Artículo 309 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa central de valores organiza las deudas y pagos entre sus clientes (los que deben y los que prestan), puede cancelar esas deudas automáticamente hasta el monto que toque a cada quien, como si se hiciera un "corte de cuentas". Lo que sobre después de ese ajuste (ya sea dinero, acciones o bienes) se paga usando bancos o instituciones financieras autorizadas por las leyes. Esto evita que anden haciendo pagos por separado y hace todo más rápido y seguro.

Texto oficial

Artículo 309.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda. La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 159) ↗

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