Artículo 308 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que están autorizadas por la ley para ser intermediarios en la bolsa de valores deben ponerse de acuerdo entre ellas para decidir si van a usar una "contraparte central", que es como un intermediario especial que organiza y garantiza el pago y la entrega de los valores. Si deciden usarla, tienen que elegir cuál va a ser. Pero si no la usan para alguna operación, están obligadas a avisarles a sus clientes antes de hacer el trato.
Texto oficial
Artículo 308.- Las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores deberán acordar entre ellas si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren con la participación de alguna contraparte central de valores, en cuyo caso, designarán a esta última. Las personas a que se refiere este artículo que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central de valores, estarán obligadas a informar previamente tal circunstancia a sus clientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.