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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/218
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
218

Artículo 218 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (lugares donde se compran y venden acciones o inversiones) tienen que cerrar y dejar de trabajar en los días que la Comisión (la autoridad que las regula) diga a través de reglas generales. Esos días cuentan como no laborales para todo lo relacionado con la ley, pero solo si la misma Comisión lo decide así. En otras palabras, la Comisión puede ordenar que ciertos días sean feriados para estas empresas, y en esos días no se pueden hacer operaciones.

Texto oficial

Artículo 218.- Las casas de bolsa deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Los días señalados en los citados términos se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 118) ↗

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