Artículo 219 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa pueden pedir ayuda a otras empresas o personas para hacer su trabajo, pero primero necesitan el permiso de la Comisión y deben seguir las reglas que se explican más adelante. La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a publicar una lista de qué servicios sí se pueden contratar con terceros, y también dirá cuáles son tan sencillos o poco importantes que no necesitan pedir permiso.
Texto oficial
Artículo 219.- Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.