Artículo 220 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones) quiere pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para contratar servicios de otra empresa, debe cumplir con estos pasos: Primero, debe entregar un reporte donde explique qué servicios va a contratar, los riesgos que implican y cómo va a elegir a la empresa proveedora. Al elegir, debe fijarse en que el proveedor tenga la capacidad técnica, dinero suficiente y personal capacitado para dar el servicio de forma segura y confiable. Después, la casa de bolsa debe tener reglas claras para vigilar que el proveedor haga bien su trabajo, cumpla con el contrato y maneje con cuidado la información de los clientes. Estas reglas deben incluir cómo medir la calidad del servicio, qué hacer si el proveedor quiere pasarle el trabajo a otro, y planes para emergencias o desastres. Finalmente, la casa de bolsa debe crear un plan para checar periódicamente qué tan bien está trabajando el proveedor y reportarlo al consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la empresa). Ese consejo es el responsable de aprobar estas reglas y asegurarse de que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 220.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar a la Comisión un informe que especifique los servicios a contratar y sus riesgos, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al prestador del servicio. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la capacidad técnica, financiera y en recursos humanos del proveedor, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 119 de 234 Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado. II. Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a: a) La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de las mismas. b) Las restricciones o condiciones, respecto a la posibilidad de que el proveedor del servicio subcontrate, a su vez, la prestación del servicio. c) La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia. d) Las responsabilidades de la casa de bolsa y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento. e) El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la casa de bolsa, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la casa de bolsa, a sus auditores y a los supervisores. f) Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación del servicio. g) Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres. h) En caso de que la prestación de servicios sea realizada por un proveedor ubicado en el extranjero, dicho proveedor deberá aceptar por escrito, apegarse a las disposiciones de esta Ley. III. Contar con planes para evaluar y reportar al consejo de administración el desempeño del prestador del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio. El consejo de administración será responsable de aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas y criterios para seleccionar a los proveedores de los servicios que contrate la casa de bolsa en términos de lo previsto en este artículo, así como de los servicios que se otorguen y actividades que se realicen al amparo de dichas políticas y criterios. El director general será responsable de la implementación de las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.