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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
221

Artículo 221 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 221. Cuando una casa de bolsa contrata servicios externos (como los que menciona el artículo 219), eso no la libera de cumplir al pie de la letra con lo que dice esta Ley y con todas las reglas que se deriven de ella. Los proveedores que prestan esos servicios, junto con sus representantes, directivos y empleados, tienen la misma obligación de guardar el secreto bursátil (es decir, no pueden divulgar información confidencial del mercado), y esa obligación sigue vigente aunque dejen de trabajar ahí. Además, la Comisión puede pedirles información, revisar sus documentos y hacer inspecciones para asegurarse de que todo esté en orden y los clientes no se vean afectados.

Texto oficial

Artículo 221.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 219 de esta Ley no eximirá a las casas de bolsa ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste. Las disposiciones legales relativas al secreto bursátil serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a los representantes, directivos y empleados de los proveedores de servicios, aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 234 La Comisión podrá solicitar información, incluyendo libros, registros y documentos, a los terceros que provean los servicios antes mencionados, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las casas de bolsa proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 119) ↗

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