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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda funcionar como bolsa de valores en México, necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Secretaría de Hacienda, pero no es automático: ella decide si lo otorga o no, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Solo pueden pedirlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley y, en lo que no diga, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. La decisión se toma pensando en lo que más convenga al desarrollo del mercado de valores. Una vez dado el permiso o si se hace algún cambio, el interesado debe pagar para que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 234.- Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado. Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 131) ↗

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