Artículo 250 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 250 dice que las bolsas de valores pueden comprar acciones (pedacitos de propiedad) de otras empresas que también se dedican a cosas relacionadas, como otras bolsas, bancos que guardan valores, o empresas que ayudan a hacer operaciones de compraventa. También pueden invertir en empresas que les den servicios extra, como las que administran sus oficinas. Además, si una bolsa de valores llega a controlar alguna de esas empresas, la Comisión (la autoridad que vigila) tendrá derecho a inspeccionarlas y supervisarlas, igual que a la bolsa.
Texto oficial
Artículo 250.- Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas. Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.