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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/249
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
249

Artículo 249 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tarifas que las bolsas de valores cobran por listar y mantener acciones o inversiones en el mercado deben ser aprobadas por la Comisión (la autoridad reguladora). Durante el proceso de aprobación, la Comisión puede pedir cambios o hacer observaciones. Además, las bolsas tienen que mostrar al público, gratis y al instante, toda la información que las empresas (o empresas simplificadas) les den para cumplir con la ley. Esto último aplica desde diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 249.- Los aranceles que las bolsas de valores cobren por los servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado, deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá la facultad de formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización. Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras o emisoras simplificadas les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 139) ↗

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