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Artículo 249 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tarifas que las bolsas de valores cobran por listar y mantener acciones o inversiones en el mercado deben ser aprobadas por la Comisión (la autoridad reguladora). Durante el proceso de aprobación, la Comisión puede pedir cambios o hacer observaciones. Además, las bolsas tienen que mostrar al público, gratis y al instante, toda la información que las empresas (o empresas simplificadas) les den para cumplir con la ley. Esto último aplica desde diciembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 249.- Los aranceles que las bolsas de valores cobren por los servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado, deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá la facultad de formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización. Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras o emisoras simplificadas les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.