- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una bolsa de valores quiere invertir, directamente o por medio de otras empresas, en acciones (que son partes de la propiedad) de compañías nacionales o extranjeras que se dediquen a actividades similares—como guardar valores o ser intermediarias en operaciones financieras—necesita pedir permiso a la Comisión. La "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que regula estos temas en México. Básicamente, cualquier movimiento de inversión de una bolsa en otra empresa del mismo giro debe ser autorizado primero.
Texto oficial
Artículo 251.- Las bolsas de valores para invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, requerirán autorización de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.