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Artículo 252 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad financiera) tiene la facultad de crear reglas sobre qué información deben darle las bolsas de valores de forma periódica. Para eso, puede pedirles datos, reportes, registros, libros, documentos o cualquier otra información que considere útil, siempre y cuando lo solicite de la manera que ella misma indique en esas reglas. Además, puede establecer normas sobre cómo las bolsas deben manejar sus controles internos, riesgos, conflictos de interés, prácticas de las empresas, auditorías, y también sobre la transparencia y equidad en los servicios que ofrecen. En pocas palabras, la Comisión puede exigir información y fijar reglas para que las bolsas operen de manera clara y justa.

Texto oficial

Artículo 252.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las bolsas de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 140 de 234 disposiciones. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan las Bolsas de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.