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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
252 Bis

Artículo 252 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una bolsa de valores en México pueda hacer ciertos acuerdos con bolsas de otros países, primero necesita pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila el mercado). Antes de dar el permiso, la Comisión revisa que esos acuerdos no afecten la facilidad para comprar y vender en el mercado mexicano y que el otro país tenga reglas parecidas a las de México. Si todo está bien, la Comisión incluso puede permitir que acciones de empresas extranjeras se vendan oficialmente aquí como si fueran mexicanas, siempre y cuando se sigan las reglas generales que ella misma establece para dar seguridad jurídica a todos los involucrados.

Texto oficial

Artículo 252 Bis.- Las bolsas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión para la celebración de los acuerdos a que alude la fracción X del artículo 244 de esta Ley. Para otorgar dicha autorización deberá considerarse el impacto en la liquidez y profundidad del mercado de valores mexicano y las particularidades del mercado de valores del exterior de que se trate evaluando si el mercado se ajusta a los principios regulatorios que para los mercados internacionales esta Ley contempla, así como la existencia de acuerdos de intercambios de información o la reciprocidad y los usos y prácticas de mercado compatibles con el nacional. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los requisitos que para obtener la autorización referida deberán cumplir las bolsas de valores. En el marco de los acuerdos a que se refiere la fracción X del artículo 244 de esta Ley, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte al efecto, podrá autorizar que una oferta pública de valores emitidos en mercados con los que las bolsas de valores hayan celebrado los referidos acuerdos, sea reconocida como tal en territorio nacional, y por lo tanto, inscrita en el Registro Nacional de Valores. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo III De los sistemas de negociación extrabursátil Sección I De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 140) ↗

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