Artículo 253 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda dedicarse a administrar sistemas que faciliten operaciones con valores (como compraventa de acciones), necesita un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), aprobado por su Junta de Gobierno. Solo pueden obtenerlo las sociedades anónimas que cumplan con las reglas de esta ley y, en lo que no esté dicho aquí, con la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ese permiso no se puede vender, regalar ni pasar a otra persona o empresa; es exclusivo de quien lo recibe.
Texto oficial
Artículo 253.- Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.