- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las obligaciones que tienen los asesores de inversiones (las personas que te aconsejan dónde poner tu dinero en la bolsa). Primero, para poder comprar o vender acciones por tu cuenta, el asesor debe tener un permiso por escrito tuyo (un "mandato") o debe estar autorizado en el contrato que firmaste con el banco o casa de bolsa. También debe dejar claras sus responsabilidades en ese documento. El asesor está obligado a guardar un registro de todas las operaciones que haga por ti, incluyendo la fecha y hora exactas en que le pediste realizar una compra o venta. Además, debe avisarte claramente si tiene algún conflicto de interés, o sea, si puede beneficiarse personalmente de aconsejarte algo que no te convenga a ti. También debe sacar una certificación que demuestre que es técnicamente capaz, honesto y con buen historial de pagos, o bien trabajar con gente que sí tenga ese papel. Por último, su publicidad debe seguir reglas especiales y, si no es un asesor independiente, no puede recomendarte que te endeudes demasiado.
Texto oficial
Artículo 226.- Los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán: I. Contar con mandato que les faculte girar instrucciones a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con tales intermediarios o instituciones. En cualquier caso, deberán estipular, en el mandato o el contrato celebrado, las responsabilidades que deriven de sus servicios. Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023 II. Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta de este. Asimismo, conservar las recomendaciones formuladas y la información proporcionada sobre las actividades, servicios y productos financieros que ofrezcan. Adicionalmente, llevar un registro electrónico o por escrito en el que conste la fecha y hora en que el cliente le hubiere requerido realizar una operación, así como los datos necesarios para identificar los valores materia de cada operación. Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés, señalándoles expresamente en qué consisten. IV. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 V. Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso, sean integrantes. VI. Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, en relación con los servicios que LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 125 de 234 proporcionen al público, o bien, utilizar los servicios de personas físicas que cuenten con dicha certificación. VII. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 VIII. La propaganda o publicidad dirigida al público estará sujeta a las previsiones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Sujetarse a lo dispuesto por los artículos 188, fracciones III y IV; 189, párrafos tercero, fracciones I a III, cuarto y quinto; 190, 191, excepto último párrafo; 193, 200, fracciones II y VIII, segundo párrafo de esta Ley, así como a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión en términos de tales artículos. En caso de ser asesores en inversiones que no sean independientes, en adición a lo anterior, les resultarán aplicables los límites máximos a que alude el artículo 178, respecto de las recomendaciones que formulen. Fracción adicionada DOF 10-01-2014. Reformada DOF 28-12-2023 Los intermediarios del mercado de valores estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores en inversiones, en términos de lo previsto en la fracción I de este artículo. En estos supuestos, a los intermediarios del mercado de valores no les resultará aplicable lo previsto por el artículo 190 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 189, segundo párrafo del presente ordenamiento legal. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa, así como la relativa a la prestación de sus servicios que los asesores en inversiones deban presentarle de manera periódica y continua, así como la información mínima que deberá divulgarse respecto a las inversiones administradas. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 28-12-2023 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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