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Artículo 259 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión solo puede aprobar que dos empresas de sistemas de valores se unan (fusión) o se dividan (escisión) si su Junta de Gobierno da el visto bueno, y siguiendo las reglas de los artículos 132 a 134 de esta Ley. Además, la Comisión puede pedirles información constante y periódica sobre cómo operan, mediante reglas generales. También tiene la facultad de fijar reglas prudentes para que estas empresas cuiden su calidad, eviten conflictos de interés, sean transparentes y justas, y protejan el mercado. Esto incluye temas como controles internos, auditorías y cómo separan sus funciones. El párrafo sobre las normas prudenciales se agregó el 10 de enero de 2014.

Texto oficial

Artículo 259.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley. La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deban presentarle de manera continua y periódica. La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la calidad de las actividades y servicios de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores en materia de controles internos, segregación de funciones, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad en las actividades y servicios, en protección del mercado en general. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Sección II De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

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