- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 260
Artículo 260 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como persona o empresa, puedes ofrecer y vender acciones de una compañía que no esté registrada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin necesitar su permiso, siempre y cuando lo hagas a través de un sistema centralizado (como una plataforma digital) y solo participen inversionistas especializados o grandes fondos. Si haces esa oferta, debes avisar a la Comisión dentro de los 10 días hábiles siguientes para que lleve estadísticas, y también tienes que darles la información importante a los interesados. Además, puedes hacer todo esto sin usar casas de bolsa o bancos como intermediarios, aunque ellos sí pueden ofrecer servicios de guardar o administrar las acciones, pero no pueden operar por cuenta de terceros.
Texto oficial
Artículo 260.- La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante. La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 143 de 234 acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones. Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.