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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores tienen que demostrarle a la Comisión, al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar, que cumplen con ciertos requisitos. Estos son: tener el dinero mínimo que exige la ley para su capital social, que sus jefes y directivos cumplan con todo lo que marca la ley, y que cuenten con la tecnología y los controles necesarios para dar sus servicios. Si no comprueban que cumplen con todo esto, la Comisión puede negarles el permiso para empezar a operar, ya sea total o parcialmente.

Texto oficial

Artículo 236.- Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado. II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables. La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 132) ↗

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