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Artículo 236 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores tienen que demostrarle a la Comisión, al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar, que cumplen con ciertos requisitos. Estos son: tener el dinero mínimo que exige la ley para su capital social, que sus jefes y directivos cumplan con todo lo que marca la ley, y que cuenten con la tecnología y los controles necesarios para dar sus servicios. Si no comprueban que cumplen con todo esto, la Comisión puede negarles el permiso para empezar a operar, ya sea total o parcialmente.

Texto oficial

Artículo 236.- Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado. II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables. La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.