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Artículo 237 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores deben tener un dinero mínimo guardado, que la Secretaría de Hacienda va a decidir cuánto es. Las acciones de estas bolsas solo pueden ser de un tipo, donde todos los dueños tengan los mismos derechos y obligaciones, sin que nadie tenga ventajas o limitaciones especiales. El simple hecho de comprar acciones de una bolsa no te da derecho a hacer negocios en ella; solo los miembros que cumplan con las reglas internas pueden operar. Nadie puede tener el 10% o más del control de una bolsa si también es dueño de una casa de bolsa, banco, aseguradora o fondo de retiro. Los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de una bolsa de valores, a menos que sea por un rescate financiero temporal o si controlan la bolsa a través de una empresa pública que no sea autoridad y que funcione de manera independiente, con permiso especial de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 237.- Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 133 de 234 La sola suscripción y pago de acciones representativas del capital social no dará derecho a su titular para realizar transacciones en las bolsas de valores y únicamente podrán operar en éstas los miembros que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior. Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores serán de libre suscripción. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, podrán invertir, con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores. Las personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las entidades antes señaladas, en ningún caso podrán participar en el capital social de las bolsas de valores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las bolsas de valores, salvo en los casos siguientes: I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros. Las bolsas de valores que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Secretaría la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Secretaría tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver si la participación de que se trata se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción. II. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Secretaría, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que: a) No ejercen funciones de autoridad, y b) Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate. III. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley. Párrafo con fracciones adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.