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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que se encarga de vigilar a las casas de bolsa) va a decidir cuánto vale lo máximo que pueden tener las casas de bolsa en sus bienes y dinero, y también va a decir cuánto es lo mínimo que deben considerar como sus deudas y compromisos. En otras palabras, ella pone las reglas para calcular el tope de lo que tienen y el piso de lo que deben, así se evitan problemas con su dinero. Esto está en la parte de otras reglas importantes de la ley.

Texto oficial

Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades. Sección VII Otras disposiciones

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 114) ↗

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