Artículo 210 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a decir las reglas para que los dueños de las casas de bolsa aprueben sus estados financieros (que son como un reporte de cuánto dinero tienen y cómo lo manejan). También va a indicar cómo se deben dar a conocer esos reportes, ya sea en internet, en papel o en cualquier otro medio. Si los reportes tienen errores, la Comisión puede pedir que se corrijan antes de publicarlos y fijar fechas para hacerlo. Las casas de bolsa no tienen que publicar sus estados financieros como dice la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque ya tienen sus propias reglas. Los reportes de cada año deben ser revisados por un auditor externo (un contador que no trabaje en la casa de bolsa) que elige el consejo de administración. La Comisión también puede poner requisitos para esos auditores, como qué tan seguido deben cambiarse y qué información tienen que dar sobre otros trabajos que hagan para la casa de bolsa o empresas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 210.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las casas de bolsa, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca. Las casas de bolsa estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate. La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las casas de bolsa, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las casas de bolsa que auditen, o con empresas relacionadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.