Artículo 209 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) pueden guardar copias digitales o microfilms de sus papeles importantes, en lugar de conservar los documentos originales en papel. Esto solo lo pueden hacer si la Comisión Nacional Bancaria lo autoriza y siguiendo las reglas técnicas que ella misma define. Esas copias digitales o microfilms, junto con las impresiones que se saquen de ellos, valen lo mismo que los documentos originales en un juicio. Solo sirven si un empleado autorizado de la casa de bolsa las certifica. En pocas palabras, la ley permite usar tecnología para ahorrar espacio, siempre que se cumplan los requisitos.
Texto oficial
Artículo 209.- Las casas de bolsa podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión, los libros, registros y documentos en LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 114 de 234 general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado por la casa de bolsa respectiva, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.