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Artículo 208 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa tienen que grabar o guardar, ya sea en electrónico o digital, todas las pláticas y mensajes que tengan con sus clientes sobre asesoría, promoción, compra y venta de acciones o servicios relacionados. Esa información la deben conservar por lo menos cinco años como parte de su contabilidad, y deben tenerla siempre lista para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las vigila) la pueda pedir y les exija entregarla de inmediato si la necesita.

Texto oficial

Artículo 208.- Las casas de bolsa estarán obligadas a grabar o documentar en medios electrónicos o digitales todas las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta de valores o fiduciarios relacionados con las actividades antes citadas, así como conservar durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, tales grabaciones o documentos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley. Dicha información y documentación deberá estar a disposición de la Comisión en todo momento, quien podrá requerir su entrega inmediata. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.