Artículo 207 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones) deben llevar un control por separado de cada cuenta que manejen, ya sea un fideicomiso (un acuerdo donde alguien le encarga dinero o bienes a la casa de bolsa para un fin específico), un mandato (una orden para hacer algo con tu dinero) o una comisión. En esa cuenta especial y en su propia contabilidad, tienen que anotar todo el dinero, bienes, valores o derechos que les confíes, además de lo que aumente o disminuya por ganancias o gastos. Los números de esas cuentas especiales siempre deben coincidir con los que la casa de bolsa reporta en su contabilidad principal. Además, esos bienes que les confías no se pueden usar para pagar otras deudas de la casa de bolsa, solo para lo que diga el fideicomiso o lo que establezca la ley en caso de que alguien más tenga derecho sobre ellos.
Texto oficial
Artículo 207.- Las casas de bolsa, en las operaciones de fideicomisos, mandatos o comisiones, abrirán contabilidades especiales por cada contrato debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas de orden de la contabilidad de la casa de bolsa, con los de las contabilidades especiales. En ningún caso estos bienes estarán afectos al cumplimiento de otras obligaciones que no sean las derivadas del fideicomiso o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.