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Artículo 262 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las bolsas de valores pueden tener una lista especial llamada "sistema internacional de cotizaciones" donde se negocian ciertos valores. También pueden hacer acuerdos con otras bolsas de México o del extranjero para que sea más fácil comprar y vender en sus sistemas. Solo las casas de bolsa y los bancos pueden negociar directamente en ese sistema. La Comisión (que regula el mercado) decide las reglas para esos acuerdos, cuándo se puede suspender el acceso o quitar la autorización. En esos sistemas solo participan las casas de bolsa, las operaciones no pueden hacerse fuera y cuentan como si se hicieran en la bolsa.

Texto oficial

Artículo 262.- Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones. Adicionalmente, podrán establecer acuerdos que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito. Tratándose de los acuerdos para facilitar el acceso a los sistemas de negociación, la Comisión mediante disposiciones de carácter general, regulará la forma en la que habrán de negociarse los valores que se amparen en dichos acuerdos, así como los supuestos para suspender el acceso a los citados sistemas, o de los participantes, o para revocar la autorización respectiva. Solo podrán participar en dichos sistemas las casas de bolsa; los valores no se podrán negociar fuera de tales sistemas y las operaciones se considerarán como celebradas en bolsa. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.