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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
263

Artículo 263 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el sistema donde se cotizan valores internacionales (como acciones de empresas de otros países), se pueden incluir aquellos que cumplan tres cosas: primero, que no estén registrados en México; segundo, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les dé un visto bueno según sus reglas; y tercero, que cumplan con lo que pida la bolsa de valores mexicana donde se listen. Además, las reglas de la Comisión deben asegurar que las casas de bolsa y los bancos participen en el proceso, que la información que la empresa extranjera dé en su país también se difunda igual aquí para los inversionistas, y que se firmen acuerdos entre bolsas y autoridades para compartir datos y seguir prácticas internacionales que no contradigan las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 263.- En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los requisitos siguientes: I. Que no estén inscritos en el Registro. II. Que los emisores, el mercado de origen de los títulos o los propios títulos reciban, de acuerdo con sus características, los reconocimientos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva. Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión conforme a la fracción II de este artículo, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación directa de las casas de bolsa y de las instituciones de crédito en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 144 de 234

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 143) ↗

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