Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 303 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las "contrapartes centrales" son empresas que aseguran que las compras y ventas de valores (como acciones de empresas) se cumplan sin problemas. Deben tener un dinero mínimo guardado, llamado capital, que la Secretaría de Hacienda les va a pedir según reglas generales. Solo ciertos tipos de empresas pueden comprar acciones de estas contrapartes centrales: las bolsas de valores, los bancos que guardan valores, las casas de bolsa, los bancos normales, o personas que la Secretaría autorice. Si las casas de bolsa o los bancos deben dinero a la contraparte central, las acciones que ellos tienen se usan como garantía (un respaldo) para asegurar que paguen a tiempo. Esas acciones se guardan en una institución especial. Si es necesario cobrar esa garantía, el consejo de la contraparte central cancela las acciones, las guarda en la tesorería y usa el dinero para cubrir la deuda del socio. Esto se hace sin seguir reglas normales de otras leyes. Si las acciones canceladas eran parte del capital fijo mínimo, el consejo debe llamar a una junta de accionistas en menos de seis meses para cambiar los estatutos de la empresa y ajustar esto.

Texto oficial

Artículo 303.- Las contrapartes centrales deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general. Las acciones ordinarias representativas del capital social de las contrapartes centrales de valores sólo podrán ser adquiridas por bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, casas de bolsa, instituciones de crédito o personas que autorice la Secretaría. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 157 de 234 Las acciones representativas del capital social de las que sean titulares las casas de bolsa e instituciones de crédito, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una institución para el depósito de valores. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central de valores procederá a cancelar las acciones correspondientes, las que se conservarán en tesorería y los recursos que correspondan se utilizarán para cubrir las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad hasta por el valor de las acciones. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.