Artículo 304 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie (ni una persona sola ni un grupo) puede comprar más del 10% de las acciones de una contraparte central de valores, que es una empresa que asegura que se cumplan los pagos en operaciones financieras. Esto aplica aunque las compras se hagan con varias operaciones, juntas o por separado, directa o indirectamente. Solo la Secretaría de Hacienda puede dar permiso para comprar un porcentaje más alto, pero en casos muy especiales.
Texto oficial
Artículo 304.- Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor. Sección II De la administración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.