Artículo 230 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede crear reglas generales donde ponga los requisitos que deben cumplir los organismos autorregulatorios (grupos que se regulan a sí mismos) para que les den el reconocimiento del que habla el artículo 228. También puede hacer reglas para controlar cómo funcionan esos organismos. En pocas palabras, la Comisión decide qué condiciones deben cumplir y cómo deben operar para ser reconocidos oficialmente.
Texto oficial
Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.