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Artículo 231 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué puede hacer una institución llamada "la Comisión" (que vigila el mercado de valores) para mantener el orden. Tiene tres facultades principales: primero, puede rechazar o vetar las reglas internas que creen los organismos que se regulan a sí mismos (como las bolsas de valores). Segundo, puede despedir o remover a los consejeros y directivos de esos organismos si cometen infracciones graves o repetidas contra la ley, sin importar que ya les hayan puesto multas. Tercero, puede quitarle el reconocimiento oficial a todo el organismo si infringe la ley de manera grave o seguida. Antes de usar las facultades de las partes II y III (remover personas o revocar el reconocimiento), la Comisión necesita la aprobación de su Junta de Gobierno, que es un grupo de sus máximos jefes.

Texto oficial

Artículo 231.- La Comisión tendrá facultades para: I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios. II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 130 de 234 disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan. III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles Capítulo I Disposiciones preliminares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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