- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere crear un sistema para que la gente pueda comprar y vender acciones o valores (como cuando usas una app de inversiones), solo pueden hacerlo tres tipos de entidades: 1. Las bolsas de valores (como la Bolsa Mexicana de Valores). 2. Empresas que administran sistemas para facilitar estas operaciones. 3. Personas físicas o morales (es decir, individuos o empresas) que creen sistemas de negociación fuera de la bolsa (conocidos como "extrabursátiles"). Cuando se trata de acciones de una empresa que ya están registradas oficialmente en el Registro Nacional de Valores, esto se considera un servicio público y solo lo pueden dar las bolsas de valores. Para otros tipos de valores que sí están registrados pero no son acciones, tanto las bolsas como las sociedades administradoras pueden ofrecer estos sistemas. Por último, los individuos o empresas del punto 3 solo pueden operar con acciones que **no** estén registradas, y siempre que solo participen inversionistas muy grandes o especializados (llamados "institucionales" y "calificados").
Texto oficial
Artículo 232.- Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán ser desarrolladas por: I. Bolsas de valores. II. Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. III. Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil. Las actividades referidas en este artículo, que tengan por objeto acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las bolsas de valores. Tratándose de valores inscritos en el Registro, distintos de los señalados en el párrafo anterior, así como de acciones representativas del capital social no inscritas en dicho Registro, las actividades mencionadas en este precepto legal podrán proporcionarse en forma indistinta por las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores. Las personas a que se refiere la fracción III de este precepto legal, únicamente podrán proporcionar las referidas actividades sobre acciones representativas del capital social no inscritas en el Registro, siempre que exclusivamente participen en las operaciones inversionistas institucionales y calificados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.