Artículo 199 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las casas de bolsa hacen operaciones por encargo de sus clientes, todo lo que pase se va a regir por lo que diga el contrato que firmaron. Ese contrato se puede hacer en papel con tu firma de puño y letra, o también usando mensajes electrónicos y firma digital, siempre y cuando sea válida según el Código de Comercio, a menos que otra ley exija una forma diferente. Al firmar el contrato, le das permiso a la casa de bolsa para que haga negocios en tu nombre, pero usando el nombre de ella, excepto cuando por el tipo de operación tenga que usar tu nombre directamente. En ningún caso se necesita un poder notarial por escrito. Los contratos firmados con firma electrónica avanzada tienen los mismos derechos y obligaciones que los firmados a mano.
Texto oficial
Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto podrán ser celebrados por escrito, mediante firma autógrafa, o bien mediante Mensaje de Datos y firma electrónica de las partes, otorgada conforme al Código de Comercio, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en esta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 108 de 234 Los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable. Artículo reformado DOF 09-01-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.