Artículo 205 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de una casa de bolsa tienen que anotar cualquier cambio en su dinero, deudas o lo que deben, el mismo día que pase. Si hacen un trato que afecte sus finanzas, aunque sea de forma no segura o solo por si acaso, deben registrarlo ese mismo día. La forma de llevar sus cuentas, los libros y el tiempo que los guarden lo decide la Comisión.
Texto oficial
Artículo 205.- Los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, de una casa de bolsa, deberán ser registrados en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.