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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
257

Artículo 257 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo especial de empresas que manejan sistemas para hacer operaciones con acciones o divisas (como plataformas de compraventa). Estas empresas solo pueden dar servicio a bancos, casas de bolsa y otros inversionistas grandes, ya sean mexicanos o extranjeros. Siempre deben asegurarse de que las operaciones que se hagan a través de sus sistemas tengan a un banco o casa de bolsa como contraparte, es decir, como la otra parte del negocio. Esos bancos y casas de bolsa únicamente pueden hacer operaciones por cuenta propia, o sea, usando su propio dinero, no el de sus clientes. En cambio, cualquier persona puede contratar el servicio de solo consultar información, sin necesidad de ser un inversionista grande.

Texto oficial

Artículo 257.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 142 de 234 instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. Adicionalmente, tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados y con divisas, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas. En todo caso, las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán asegurarse de que las operaciones que realicen a través de sus sistemas las personas mencionadas en el párrafo anterior, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa. Las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, exclusivamente podrán operar por cuenta propia en las referidas sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. Tratándose de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión, se entenderá que operan por cuenta propia cuando realicen operaciones en nombre las sociedades de inversión que administren. Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 141) ↗

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